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  • Foto del escritorLaura Araya Cordoba

Acceso a la interrupción del embarazo a través de la Telemedicina: iniciativa en Reino Unido.



Hace unas semanas llamó mi atención el hecho de que en Reino Unido se estuviera discutiendo la continuidad de servicios de Telemedicina para la interrupción voluntaria del embarazo en domicilio antes de las 10 semanas.


En el contexto de la pandemia por COVID-19, se introdujo como medida temporal en Reino Unido, la posibilidad de acceder al tratamiento médico para la interrupción después de una consulta telefónica o videollamada, donde una matrona o enfermera evalúa la idoneidad de la paciente para su tratamiento. Si cumple con idoneidad, se solicita a la paciente firmar el consentimiento informado para acceder al tratamiento médico (misoprostol, mifepristona), sin la realización de una ecografía previa, el cual puede ser retirado por la paciente en uno de los prestadores de servicios o enviado a través de correo postal.


A finales de febrero de este año, el Ministerio de Salud del Reino Unido informo que esta medida sería revocada a fines de agosto de 2022, sin embargo, organizaciones como el Royal College of Obstetricians and Gynecologists , la British Medical Association y el Royal College of Midwives señalaron que esta medida afectaría al acceso y oportunidad de dichas prestaciones, en especial, en las mujeres más vulnerables, siendo que esta medida ha beneficiado a cerca de 150.000 mujeres durante la pandemia y ha sido evaluada positivamente por las beneficiarias siendo aclamada en Reino Unido como "la revolución positiva más grande en el derecho al aborto en Reino Unido desde la Ley de Aborto de 1967". Estudios publicados por el British Journal of Obstetrics and Gynecology analizan los resultados de esta medida donde se concluye que es una medida efectiva, segura, aceptable y mejora el acceso a la atención. Sin embargo, también alerta sobre una brecha potencial en la veracidad y consistencia de la notificación de incidentes.


En una sesión realizada el pasado 30 de marzo, los parlamentarios votaron a favor de mantener la medida y la Cámara de los Lores agregó la enmienda que mantiene el servicio a domicilio al proyecto de Ley de salud y atención del gobierno británico.

Mi reflexión, considerando la experiencia de Reino Unido, en particular, la de proveer este servicio en contexto de pandemia haciendo uso de las TIC, es que urge que los actores nacionales involucrados tengan una postura clara respecto a este tópico y no solo aspiren al ejercicio del derecho a abortar, sino a dar revisión de medidas eficaces y basadas en la evidencia que permitan el acceso y la oportunidad de dichas prestaciones por nuestras usuarias con seguridad y calidad, además de entregar orientaciones claras a los profesionales que participan en estos procesos de atención clínica, que suelen ser "áreas grises" en el ejercicio de la profesión.


¿Cuál es tu opinión respecto a esta noticia? ¿Cuáles son los desafíos de la interrupción voluntaria del embarazo a través del uso de las TIC? ¿Crees que una medida cómo esta podría ser implementada a corto o mediano plazo en Chile considerando que en la propuesta de borrador constitucional se señala que el Estado garantizará el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos, la interrupción voluntaria del embarazo?


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