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  • Foto del escritorClaudia Chamorro Sandoval

Una mirada del BID al marco normativo de Historia Clínica Electrónica en Latinoamérica

En el ámbito sanitario, la Ficha clínica es una fuente primaria de datos de salud, representando un valor en sí misma, ya que facilita información relevante que permite orientar las acciones de salud. En la misma línea, las Historias Clínicas Electrónicas (HCE) son mucho más que la digitalización de las fichas clínicas en soporte papel, ya que si bien es cierto cumplen la misma función que es recopilar y almacenar datos de salud y otro tipo de datos asociados a las personas, la HCE ofrece incontables ventajas respecto a la accesibilidad, estandarización de datos, legibilidad, consolidación y análisis de los mismos, así como también permite una comunicación fluida entre los distintos niveles de atención, distintos profesionales y en un futuro, entre instituciones de salud, contribuyendo a la eficiencia de los sistemas sanitarios; esto sin mencionar que la HCE constituye un pilar fundamental en la implementación de la Telemedicina.


Reconociendo la gran importancia de la implementación de HCE, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), realizó una revisión sistemática de diversos estudios de marcos normativos existentes en materia de HCE en distintas regiones del mundo, entre los que destacan Europa (UE, 2014), Latinoamérica y el Caribe (RACSEL, 2018; Borbolla et al.,2019) y la Organización Mundial de la Salud (2016), considerando los parámetros y metodologías utilizadas. En relación a esto, cabe mencionar que la Unión Europea sistematiza información del marco legal de 28 países, brindando pautas para posteriores estudios en otras regiones; la Red Americana de Cooperación de Salud Electrónica (RACSEL, 2018), propone una serie de dimensiones primordiales para un marco legal, analizando los marcos normativos en 5 países de la región; Borbolla et al. (2019), analiza en marco normativo de 21 países de la región y plasma los avances que se han realizado en distintas materias; y por último el estudio de la Organización Mundial de la Salud (2016) identifica dimensiones similares a las de los demás estudios revisados.


En base a esta revisión el BID propone un marco conceptual compuesto por 5 categorías de interés divididas en 19 dimensiones, integrando de esta manera la literatura especializada revisada (Borbolla et al. 2019; RACSEL, 2019; HPEU, 2014; OMS, 2016), para posteriormente realizar un análisis en los países de Latinoamérica y el Caribe, considerando las dimensiones esenciales que un marco normativo para implementación de HCE debe contemplar.


A continuación, se presentan las 5 categorías con sus 19 dimensiones:


Fuente: “Marco Normativo para la Salud Digital en América Latina y el Caribe. El caso de las historias clínicas electrónicas: avances y tareas pendientes” - BID


En la primera categoría, Especificidades de las HCE, Chile se encuentra en el grupo de países que no cuentan con normativa específica sobre HCE, sin embargo reconocen la validez del formato digital de las historias clínicas en la Ley 20.584 que “regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención en salud” y el Decreto 41 que “aprueba el reglamento sobre fichas clínicas” donde se describe la posibilidad de llevar las fichas clínicas a un formato digital. Cabe mencionar que al no constituir normativas especificas en esta materia, dejan fuera aspectos claves y tan relevantes como la ciberseguridad y el contenido de las mismas, entre otras cosas.


Por otra parte, en la segunda categoría, Protección de datos de los pacientes y uso secundario de la información, Chile se encuentra entre los países que cuentan con normativa de habeas data [1], las cuales se materializan en regulaciones que tienen que ver con protección de datos personales en términos generales, incluyendo a salud, sin embargo carece de legislación específica. Algunas de las motivaciones para el intercambio de esta información es confección de estadísticas, protección de la salud de la población, activación de beneficios, entre otras.


En la tercera categoría, Accionar de los profesionales de salud, nuestro país sigue la tendencia que ha presentado en las categorías anteriores, ya que si bien es cierto cuenta con firma digital o electrónica, no ha desarrollado normativa asociado a ella en HCE. Además, en términos de control de acceso por parte de los profesionales del área a los datos de salud, Chile se ha centrado más bien en determinar cómo acceder a las historias clínicas (sea cual sea el formato), restringiendo el acceso a cualquier persona que no tenga relación directa con el usuario, sin embargo, no ahonda en temas de ciberseguridad en el caso de la historia clínica electrónica, donde se han detectado malas prácticas al compartir accesos, perfiles o proporcionar las password personales entre profesionales. En materia de receta electrónica la legislación está orientada a entregar al profesional la facultad de realizarlas en formato electrónico o digital.


Por otro lado, la cuarta categoría, Rol de los pacientes en relación con sus datos de salud, nos define como un país que cuenta con normativa relacionada con los derechos y consentimiento de los usuarios para el uso de sus datos personales de salud y garantiza el derecho de acceso y edición o eliminación de los datos de los datos personales contenidos en las historias clínicas.


Por último, la quinta categoría, Estándares en salud e interoperabilidad de la HCE, revela que Chile ya ha comenzado un camino en materia de Interoperabilidad. Sobre este aspecto, el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) publicó en el año 2016 la Norma Técnica N.º 820 que constituye el marco regulatorio para la información de salud en Chile. En el texto de la norma se señala que la adopción de la estandarización de datos facilita la interoperabilidad, lo cual permite mantener sistemas actualizados y capaces de proporcionar información para la toma de decisiones que impactan en la salud de la población y en la calidad de la gestión sanitaria. También, agrega que los registros no estandarizados constituyen una barrera para garantizar la atención sanitaria y la modernización del sector. Finalmente, dentro de los estándares que aspira a introducir en la mensajería de datos clínicos se cita el HL7 para la integración, el intercambio y la recuperación de información en salud.


Como conclusión, el estudio sitúa a Chile como uno de los países que cuenta con un marco normativo avanzado, cubriendo más del 75% de las dimensiones claves del marco conceptual de referencia, junto con Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, El Salvador y Uruguay, conformando el primer grupo, con un marco normativo amplio y desarrollado. La gran mayoría de estos países han desarrollado normativas integrales, sin embargo, aun cuando Chile se encuentra dentro de este grupo, forma parte de aquellos países que no ha desarrollado una normativa específica sobre HCE.


Los desafíos que se nos presentan como país por tanto son avanzar en la creación de normativa específica sobre HCE que contenga al menos la definición de HCE, las características, el tipo de datos que contiene y la definición del conjunto mínimo básico de datos (CMBD), así como también la declaración de disposiciones en las cuales se basará la transición entre el soporte papel y lo electrónico.


Los profesionales de las distintas áreas somos llamados a contribuir desde nuestras funciones o roles al cumplimiento de estas tareas pendientes y a aportar con la normativa existente, ya que se requiere de equipos multidisciplinarios para el cumplimiento de los objetivos.


¡Te invitamos a ser parte de esta transformación!


Si quieres revisar en extenso el estudio “Marco Normativo para la Salud Digital en América Latina y el Caribe. El caso de las historias clínicas electrónicas: avances y tareas pendientes” haz click en el enlace.


Para ver los resultados generales del estudio, visualiza este Dashboard.


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