Innova Matrona
Nuevos estándares de información en Salud publicados en el Diario Oficial trae novedades

El lunes 6 de marzo de 2023, se publico en el Diario Oficial, la Norma Técnica N° 231 "Estándares de Información en Salud", que deja sin efecto el Decreto N° 643 exento, de 30 de diciembre de 2016, que sustituyó norma técnica aprobada por Decreto N° 820 exento, de 2011, del Ministerio de Salud (MINSAL).
Cabe recordar que el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) publicó en el año 2016 el Decreto N° 643, que sustituía la Norma Técnica sobre Estándares de Información en Salud (comúnmente conocida como Norma Técnica N° 820) que constituye el marco regulatorio para la información de salud en Chile. En el texto de la norma se señalaba que la adopción de la estandarización de datos facilita la interoperabilidad, lo cual permite mantener sistemas actualizados y capaces de proporcionar información para la toma de decisiones que impactan en la salud de la población y en la calidad de la gestión sanitaria. También, agregaba que los registros no estandarizados constituyen una barrera para garantizar la atención sanitaria y la modernización del sector. Finalmente, dentro de los estándares que aspiraba introducir en la mensajería de datos clínicos se cita HL7 para la integración, el intercambio y la recuperación de información. En resumen, la normativa chilena reconocía en la adopción de estándares y la interoperabilidad las herramientas necesarias para transformar la atención del sector salud.
La nueva Norma Técnica N° 231 "Estándares de Información en Salud" es un documento ambicioso, tiene 196 páginas y se encuentra estructurado en 5 capítulos:
Marco conceptual de estándares de información,
Estándares de datos de la persona,
Estándares de datos del sistema de Salud,
Estándares de información geoespacial en Salud,
Estándares de procesos asistenciales.
Dentro de las novedades de esta nueva Norma Técnica, me alegra que se haya abordado el tema sexo/género, en particular, permitiendo identificar a quienes han decidido hacer uso de la Ley N°21.120 que reconoce y da protección al derecho y a la identidad de género (rectificación del nombre y sexo registral). En estos casos, se utilizará la glosa "No informado" y será obligatorio capturar la variable de identidad de género.
Otros puntos que me gustaron de la norma son: el ordenamiento que se brinda respecto de otros números de documentos de identificación, la ampliación de glosas para identidad de género, la inclusión de la situación de discapacidad, la actualización de las leyes previsionales como la Ley N° 20.850 Ricarte Soto y la Ley N° 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el paso de apellido materno y paterno a primer y segundo apellido.
Finalmente, el capítulo 5 orientado a los estándares de proceso asistencial, que no había sido abordado anteriormente, es un desafío, pensando en la implementación en un mediano o largo plazo de la Historia Clínica Compartida (HCE).
El documento señala que la entrada en vigencia es a contar de la fecha indicada en la Resolución emitida por el Departamento de Jurídica del MINSAL, sin embargo, para los proveedores se declara como vigencia el mes de enero 2024.
Cabe mencionar que, en el modelo de gestión de la información propuesto, no todas las variables son obligatorias para todos los registros.
Algunos Servicios de Salud y otros actores involucrados ya han estado levantando observaciones al documento y solo cabe esperar novedades respecto de su implementación.
Desde iNNOVA MATRONA celebramos la publicación de este documento, ya que la adopción de estándares de información en salud facilita la interoperabilidad y es uno de los puntos fundamentales para la implementación de una HCE en nuestro país.
Si quieres descargar la documentación, haz click en los siguientes links:
¿Qué te parece esta noticia? ¿Qué repercusiones crees que tendrá a nivel local (donde tú trabajas) y a nivel nacional? ¿Conocías algunos de los estándares mencionados en la norma?